Cambios en el Procedimiento Monitorio con la entrada en vigor de la Nueva Oficina Judicial

Fecha 15 de marzo de 2010 Comentarios 0

Las modificaciones más significativas son las siguientes:

  1. Importe límite de la reclamación: Pasa de 30.000 a 250.000 euros.
  2. No procede el requerimiento edictal: Únicamente se admitirá el requerimiento edictal en los supuestos de reclamaciones de deudas por impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
  3. Comprobación de la documentación de la deuda: Es el Secretario Judicial quien debe comprobar si los documentos aportados con la solicitud de monitorio son de los señalados en el artículo 812 ó constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario. Si considera que no cumple tales requisitos dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición.
  4. Requerimiento al deudor: Si se admite a trámite la solicitud, es el Secretario quien requiere al deudor para que pague en el plazo de 20 días, y lo acredite, o comparezca y se oponga.
  5. Ejecución, por no pagar ni comparecer: El Secretario dictará decreto en el que dará por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que solicite la ejecución. No se despacha automáticamente sino que se exige que se solicite la misma (mera solicitud, no se precisa demanda).
  6. Consecuencias de la oposición: Si la cuantía no excede de 6.000 euros  o cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana (con independencia de la cuantía) el secretario dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y convocando a las partes a vista de juicio verbal.

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Acerca de Elena Melon Crispín

Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.