Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

Fecha 10 de enero de 2022 Comentarios 0

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 21 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, cuyo objetivo es transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia.

Entre las principales novedades encontramos el procedimiento especial para microempresas, que permite a las partes decidir sobre la paralización de las ejecuciones sobre activos con garantía real y prescindir  de administrador concursal, letrado o procurador.

En el procedimiento especial de liquidación, los acreedores cuyos créditos representen un mínimo porcentaje del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.

Cuando se incluya la previsión de transmisión de la empresa o de las unidades productivas en el plan de liquidación, se prevé la posibilidad de una valoración externa de la empresa o de la unidad productiva.

La plataforma de liquidación podrá ser utilizada para favorecer la transmisión de la empresa o de las unidades productivas.

Como tercera opción se prevé la posibilidad del nombramiento de un experto en la valoración de la empresa.

Se opta porque sea el juez quien pueda establecer reglas especiales de liquidación atendiendo a la composición de esa masa, a las previsibles dificultades de la liquidación u otras circunstancias concurrentes.

Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultaren determinadas condiciones, el juez dictará un auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal.

El acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si hay indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el supuesto de que el administrador concursal emita informe apreciando la existencia de tales indicios, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley.

Los acreedores  que alcancen un determinado porcentaje del pasivo pueden presentar informe de calificación simultánea e independientemente del informe del administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como culpable.

Se establece el sistema de «turno correlativo» en los concursos de mayor complejidad, entre los que cabe mencionar expresamente los concursos con elementos transfronterizos, en los que se tenga en cuenta el conocimiento de la lengua del país o países o la lengua inglesa; en todo caso, el juez, al efectuar el nombramiento, debe motivar la designación en la adecuación de los conocimientos y de la experiencia de la persona nombrada a las particularidades del caso.

Para fomentar la celeridad y agilidad del procedimiento, se incluyen reducciones a la retribución del administrador concursal e incentivos a la pronta resolución de los trámites.

Así, si la fase común o la de convenio excede de seis meses, la retribución de la administración concursal aprobada para esa fase se reducirá en un 50%, y en la fase de liquidación la reducción será de, al menos, un 50%. Y en los concursos con insuficiencia de la masa activa se garantizará a la administración concursal el pago de un mínimo retributivo, sin especificar

En Cobro Ágil creemos que las microempresas se van a ver perjudicadas ya que no deben prescindir de Abogado o Administrador Concursal, por lo que aconsejamos a aquellas empresas que se vean avocadas a un procedimiento concursal, lo insten a la mayor brevedad.

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Acerca de Elena Melon Crispín

Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.