Se prorroga la moratoria contable para 2023 y 2024

Fecha 16 de diciembre de 2022 Comentarios 0

Con el inicio de la pandemia, el Gobierno aprobó la suspensión de la norma contable para el 2020. Una medida que decidió prorrogar para todo el 2021. Las alertas saltaron el pasado 30 de junio, día en el que finalizó la vigencia del aplazamiento.

El mes de Noviembre dejó un 71,5% más de concursos de acreedores que en el mismo mes de 2021, con un total de 693 disoluciones, la mayor subida anual en este mes, según los datos del Registro Mercantil difundidos por el Colegio de Registradores.

Sin embargo, “la gran mayoría de estos concursos lo son de persona física, y los de sociedades en gran número son concursos sin masa. 

Por tanto, para una parte de los expertos, la prórroga de la moratoria contable durante dos años más, y para todo tipo de empresas, como parece ser, se trata de una huida hacia delante, que no solventará los verdaderos problemas a los que se enfrentan las empresas.

Si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, aunque no deba disolverse por pérdidas, sí deberá acudir a los Tribunales para solicitar su concurso voluntario, pues de lo contrario comportará la responsabilidad de sus administradores, ya que la moratoria concursal parece que no se vuelve a decretar.

Las empresas que vuelvan a acogerse a la moratoria contable, son empresas con problemas económicos de cierta importancia, por lo que deben acogerse a las herramientas preconcursales que ya se dispone en la nueva normativa concursal de septiembre del 2022 y que ya está operativa en nuestro ordenamiento.

La nueva normativa concursal ofrece el plan de reestructuración como una herramienta importante que puede evitar el concurso y cualquier otra problemática que surja a posteriori. Para ello es fundamental anticiparse a los acontecimientos y evitar que la situación se cronifique y nuestra empresa desaparezca.

Respecto al procedimiento de microempresas que es online y a través de formularios,

Sin embargo, otros opinan que el hecho de que se otorgue una moratoria contable, es decir, que se deje sin efecto la causa de disolución cuando las pérdidas de estos dos años hayan disminuido el patrimonio de las sociedades por debajo de la mitad del capital social en los mismos, cuando éstas son viables, les da la posibilidad de continuar con su actividad.

La causa de disolución por pérdidas se basa en un supuesto de hecho eminentemente patrimonial como acabo de explicar, de balance, sin embargo, el concurso de acreedores se basa en un presupuesto de insolvencia, de iliquidez, y una situación de desbalance y una de iliquidez no son la misma cosa.

Por tanto, en ningún caso esta medida tiene por qué tener un reflejo directo en la obligación de presentar concurso de las compañías ni en el hecho de que las mismas no se puedan reestructurar, pudiendo favorecer, sin embargo, la continuidad de empresas siempre sobre la base, esencial, de que las mismas sean viables.

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