Nuestra metodología
Para asegurarnos que el proceso de cobro de su deuda llega a buen fin, hemos establecido una metodología que seguimos para cada expediente que iniciamos:
- Contacto con el cliente, a través de Internet, vía telefónica o mediante una entrevista personal y posterior firma de contrato.
- Recopilación de documentación: facturas, albaranes, reconocimientos de deuda, etc.
- Registro en nuestra base de datos y en nuestro programa de gestión de expedientes, con una herramienta que permite la consulta directa por el cliente a través de la web.
- Análisis de la deuda y de la solvencia del deudor.
- Contacto con el deudor, siempre desde el respeto y la seriedad.
- Inicio del procedimiento extrajudicial o amistoso: Se intentará por todos los medios el recobro amistoso advirtiendo al deudor de las molestias, gastos e intereses en que incurrirá si no se aviene a cumplir. Para ello, utilizaremos cualquier vía de contacto como teléfono, carta, correo electrónico, burofax, firma de reconocimiento de deuda, entrevista, negociación —reconocimiento de deuda, aplazamiento—. Y por último la posible inclusión del deudor en un Registro de Morosos.
- Inicio del procedimiento judicial: Si no queda más alternativa, una vez intentado el cobro extrajudicial, previo acuerdo con el cliente, acudiremos a la vía judicial:
- Para deudas cuya cuantía sea hasta 30.000 €: Procedimiento monitorio, pudiendo derivar en un procedimiento verbal u ordinario.
- Para deudas de cuantía superior a 30.000 €: Procedimiento ordinario.
- Otros: Procedimiento cambiario, ejecutivo, hipotecario, etc.
La gestión de estos procedimientos es una tarea que puede conllevar múltiples fases, desde la presentación de la petición inicial, hasta la ejecución judicial posterior a la obtención de la sentencia. En Cobro Ágil, tramitamos todas las fases del proceso.
Los únicos medios necesarios para poder iniciar un proceso monitorio en representación de nuestros clientes son:
- Copias de los documentos acreditativos de la deuda (facturas, contratos, albaranes, etc.).
- Una escritura de poder.
Además, el cliente puede tener la seguridad de que en el desarrollo de nuestra actividad siempre nos regimos por la legislación vigente en materia de cobro de deudas:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (
, 884Kb), artículos 812 y siguientes.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (
, 132Kb).
- Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Reglamento 2006/1896/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía».
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (
, 372Kb), modificada por Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (
, 112Kb).