Reclamaciones judiciales

Se hace un estudio del caso en particular por el departamento jurídico, iniciando la reclamación por vía judicial, en la que existen varios caminos para el cobro rápido de deudas: el proceso monitorio, cambiario, juicio verbal, juicio ordinario, procedimientos ejecutivos y embargos.

Proceso monitorio

Se trata de un procedimiento previsto para reclamar todo tipo de deudas, siempre que estas sean vencidas, liquidas y exigibles.

El rasgo principal del proceso monitorio es su rapidez:

Se incluyen los monitorios europeos sin oposición, si se tuviera que llevar el procedimiento con oposición en el país de origen. Se trataría caso por caso, previo presupuesto.

Proceso cambiario

Se trata de un procedimiento especial para reclamar una deuda derivada de una letra de cambio, cheque o pagaré.

Juicio verbal

Se trata de un procedimiento de reclamación de cantidad inferior a 6 000 euros, para lo cual, el demandante debe estar asistido por abogado y procurador.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado competente dictará un auto admitiendo en su caso la demanda y remitiéndola al demandado, citando asimismo a las partes para celebrar la correspondiente vista, siempre y cuando la soliciten las partes o el Juzgado lo considere pertinente.

La vista no se suspende por inasistencia del demandado —si bien se le advierte en la citación de que, en caso de no comparecer, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio su curso—. En caso de inasistencia del demandante, si el demandado no alega interés legítimo en continuar el proceso y que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, se entenderá que ha desistido el demandante de la demanda, imponiéndole las costas y pudiendo el demandado que compareció recibir indemnización del demandante, si lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.

La vista comienza exponiendo el demandante lo que solicita y los hechos en que fundamenta su solicitud. A continuación se dará la palabra al demandado para que manifieste si reconoce o no los hechos alegados por el demandante y si está conforme o no con la reclamación que se le dirige. En caso de no mostrarse conforme con la reclamación, y si no hubiera acuerdo tampoco sobre los hechos alegados por las partes, cada una de ellas podrá proponer los medios de prueba que considere convenientes. El Tribunal se pronunciará sobre la pertinencia de los mismos y se procederá a su práctica.

En los diez días siguientes a la práctica de las pruebas, el tribunal dictará sentencia.

Juicio ordinario

Se trata de un procedimiento de reclamación de cantidad superior a 6 000 euros, para lo cual, el demandante debe estar asistido por abogado y procurador.

Una vez interpuesta la demanda, el secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia previa.

En la audiencia previa se podrá cerrar un acuerdo entre las partes, se resolverán cuestiones procesales y se propondrán las pruebas pertinentes para la celebración del juicio.

Posteriormente, si no existiere acuerdo, se celebrara el juicio, tras lo cual se dictará la sentencia correspondiente.

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