Recuperación del IVA en facturas impagadas

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido —y sus posteriores modificaciones— contempla la devolución de la cuota del impuesto en el caso de que las operaciones gravadas hayan resultado incobrables y reúnan las siguientes condiciones:

La Ley establece un plazo de tres meses desde la finalización del periodo de un año anterior, para emitir una factura rectificativa por el importe de la cuota y presentarla en la Agencia Tributaria, junto con la copia de demanda que acredite la reclamación judicial. El plazo de presentación de la documentación es de 1 mes desde la fecha de la factura rectificativa.

Esta factura debe incluir los siguientes datos:

La solicitud debe incluir: copia de la factura de rectificación, copia de la demanda presentada figurando en la misma el sello de presentación ante el juzgado, incluir la factura rectificativa en su próxima liquidación de IVA (modelo 300), de forma que recupere de forma efectiva dicho importe.

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