Intereses aplicables a una deuda

Fecha 12 de julio de 2013 Comentarios 0

En las deudas comerciales, en primer lugar es aplicable el interés que hayamos pactado.

Sin embargo, si no se ha pactado un interés concreto, podemos aplicar el interés legal (4%) y el dispuesto por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de 2004, de Medidas de lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, que siempre resulta más alto (8%).

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Acerca de Elena Melon Crispín

Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.