Intereses aplicables a una deuda
12 de julio de 2013 0
En las deudas comerciales, en primer lugar es aplicable el interés que hayamos pactado.
Sin embargo, si no se ha pactado un interés concreto, podemos aplicar el interés legal (4%) y el dispuesto por la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de 2004, de Medidas de lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, que siempre resulta más alto (8%).
Categorías: Legal | Etiquetas: Morosidad
Acerca de Elena Melon Crispín
Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.