La reforma de la Ley de Morosidad

Fecha 11 de septiembre de 2010 Comentarios 0

La recién estrenada reforma de la Ley de Morosidad supone un importante avance en nuestra legislación, pero no llega a tiempo para solucionar los problemas de impago actuales. El establecimiento de un período de transición, que pospone su aplicación completa hasta el año 2013, merma eficacia a un texto muy esperado en plena crisis económica.

Uno de los efectos más claros de los estragos que está causando la crisis económica en nuestro país es el incremento de la morosidad: aumento de los impagos o retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas que están afectando a todos los sectores.

Este virus, que se está contagiando en cadena entre las empresas y que en muchos casos tiene su origen en las dilaciones de los pagos por parte de la Administración, está provocando la quiebra de un alto número de empresas, incapaces de subsistir más tiempo sin la liquidez necesaria para continuar con su negocio.

Las cifras no dejan lugar a dudas. Se calcula que la deuda de las Administraciones con las empresas privadas podría alcanzar los 38.000 millones de euros. Además, una de cada cuatro microempresas de las que se han visto obligadas a cesar en su actividad ha sido por culpa de la morosidad, tanto pública como privada, tal y como ha denunciado la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Las pequeñas y medianas empresas son las más sensibles a esta situación ya que funcionan con gran dependencia del crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad.

En este contexto, el pasado 17 de junio se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados la modificación de la Ley 3/2004,de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al ratificar todas las enmiendas introducidas por el Senado salvo la relativa al último párrafo de la DisposiciónTransitoria Segunda.

Esta esperada reforma de la Ley de lucha contra la Morosidad introduce novedades muy importantes, que suponen un avance fundamental en la materia. Sin embargo, el período transitorio que se fija para su aplicación dan como resultado un texto descafeinado al retrasarse hasta 2013 algunas de las medidas más importantes, como, por ejemplo, el tope de 30 días para que la Administración pague sus facturas pendientes.

El Preámbulo del nuevo texto explica que la Ley 3/2004 incorporó a nuestro Derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cinco años después de la entrada en vigor de la ley española, se considera que la legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable tanto en el ámbito de las empresas españolas como en el del sector público. Aunque todo apunta a que el texto aprobado distará mucho de poder ofrecer efectos inmediatos a causa del período transitorio establecido.

Cláusula polémica

Una de las principales conquistas de la nueva regulación aprobada es haber conseguido suprimir la cláusula «salvo acuerdo de las partes», que permitía ampliar los plazos de pagos por encima de los legalmente establecidos, asfixiando a la parte más débil del contrato que tenía que sucumbir a los deseos del más fuerte.

Concretamente, el artículo 9 de la nueva redacción, en su apartado 1, establece que «serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario».

Además, el artículo 9.2 establece que el juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.

En este sentido, el bloque formado por el PSOE, aliado para la ocasión con las constructoras y los hipermercados, había intentado reintroducir en el Senado ese acuerdo entre partes que, en la práctica, había supuesto una legalización encubierta de la posición dominante y el abuso de las grandes empresas y las Administraciones sobre autónomos y pymes.

Finalmente, los socialistas fueron derrotados en esta batalla que había suscitado el disgusto, sobre todo, de pymes y trabajadores autónomos. Eso sí, las constructoras han logrado sacar durante la tramitación algún beneficio en cuanto al período transitorio para los plazos de pago.

Plazos de pago

Esta ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, pero esta medida no se aplicará hasta e1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Así, para la Administración Pública se irá rebajando el plazo de pago a 50 días este año y el 2011, 45 días para el 2012, hasta llegar a los 30 de 2013.

En este ámbito, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se fija un plazo máximo de pago de 60 días por parte de las sociedades para los pagos a proveedores.Comoya se ha mencionado, este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.

A este efecto, también aquí se contempla un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013: deberán pagar a sus proveedores en 85 días este año y elpróximo, 75 días en 2012 y 60 el último año del período.

Por otra parte, en lo que afecta a las empresas, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Trato de favor a constructoras

Mención apartemerecen las constructoras de obra pública que, en este aspecto sí han logrado una pequeña victoria. Sus plazos serán distintos a la hora de saldar sus deudas con subcontratistas y proveedores, de tal forma que se les permite pagar en 120 días hasta el 31 de diciembre de 2011, un plazo que se reducirá a 90 días el siguiente año y permanecerá en 60 del 2013 en adelante.

Una situación cuando menos preocupante si se tiene en cuenta que, actualmente, el tiempo en que este tipo de empresas paga sus facturas está en los 100 días.

Según explica el legislador, los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea.

El régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.

Indemnizaciones

El artículo 8, relativo a la indemnización por costes de cobro, establece que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste.

En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal.

La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

Memoria de cuentas anuales

La nueva redacción hace hincapié en la transparencia y las buenas prácticas comerciales. En este sentido, el artículo 11 dice que, con el fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, las Administraciones promoverán la elaboración de códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de lamediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos.

Además, el texto final incorpora una disposición en la que se exige a las sociedades la publicación de forma expresa de las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la auditoría contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentran dentro de los límites indicados en la Ley.

Crédito del ICO

En vista de las dificultades de liquidez de los ayuntamientos, la ley determina que elGobierno tendrá que establecer, a través del instituto de Crédito Oficial, una línea de crédito directo, en condiciones preferentes, dirigida a las entidades locales, para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010. Para ello se le da un plazo de 30 días. La línea de crédito se cancelará caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo.

Fuente: El Economista

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Acerca de Elena Melon Crispín

Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.