Reclamar deudas a vecinos morosos

Fecha 12 de mayo de 2020 Comentarios 0

Actualmente están aumentando las comunidades de propietarios que sufren la morosidad de alguno de sus vecinos y se encuentran con que no hacen frente al pago de las cuotas de comunidad.

Una vez se haya detectado la situación de morosidad en la comunidad recomendamos agotar la vía amistosa, y hablar con el propietario moroso para en el caso de que exista voluntad de pago.

Si la via amistosa no ha dado resultado deberemos convocar una junta extraordinaria de propietarios en la que se certifique el listado de morosos, la cuantía, conceptos y fechas.

Se debe aprobar por unanimidad la liquidación de la deuda que tal propietario mantiene con la comunidad. El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que aquellos vecinos que no se encuentren al corriente de pagos, podrán participar en la junta pero no tendrán derecho de voto.

Además, el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad.

Una vez redactada el acta y los acuerdos por los copropietarios, hay que notificar de modo fehaciente (o mediante burofax) el acta y los acuerdos adoptados al vecino moroso con requerimiento de pago y un plazo para ello. Una vez recibido el acuse de recibo y siempre que no se haya realizado el pago correspondiente, se iniciará el procedimiento judicial.

Dicho procedimiento judicial consistirá en un procedimiento monitorio que se interpondrá en el plazo máximo es de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios.

Una vez notificada la demanda, el vecino moroso podrá pagar la deuda en el plazo de 20 días y finalizar el pleito; no pagar ni efectuar oposición. El juez dictará auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses devengados; U oponerse, en cuyo caso se citará a las partes para juicio, en el que se dictará la Sentencia correspondiente.

Alberto Peña Torrecilla, Abogado del ICAM

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