Reforma de la Ley de la Morosidad

Fecha 29 de julio de 2010 Comentarios 0

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tiene por finalidad corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas para favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible. En esta línea se suprime la posibilidad de «pacto entre las partes», que permitía alargar significativamente los plazos de pago.

Por lo que se refiere a los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro e facturas en las Administraciones locales.

Respecto a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores que no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, para evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. Y se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Los plazos de pago establecidas se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea, aplicándose el régimen general previsto en el apartado 1 de su artículo 3 a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.

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Acerca de Elena Melon Crispín

Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.