Reclamación de impagos en comunidades de propietarios

Podemos iniciar este procedimiento cuando uno de los propietarios no pague las cantidades con las que deba contribuir al sostenimiento de los gastos generales. El presidente o el administrador de esa comunidad podrán reclamar judicialmente tales cantidades, previo acuerdo de la junta de propietarios, por el procedimiento monitorio.

Para la presentación de la solicitud monitoria no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador.

Para conocer de este procedimiento es juez competente, a elección del solicitante, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o el del lugar donde se encuentre la finca.

Al tratarse de una reclamación de cantidad que se tramita a través de procedimiento monitorio, no se inicia mediante la presentación una demanda sino mediante una simple petición. La utilización del procedimiento monitorio requerirá como elemento previo una certificación expedida por el Secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, acreditativa del acuerdo de la junta de propietarios en el que se apruebe la liquidación de la deuda a favor de la comunidad. A la cantidad adeudada se podrán sumar los gastos del requerimiento previo al pago, siempre que tal requerimiento conste documentalmente y se justifiquen dichos gastos. La petición inicial puede dirigirse contra cualquiera de los obligados al pago o contra todos ellos conjuntamente. Dicha petición inicial puede dirigirse contra el propietario anterior de la vivienda o local que responda solidariamente de la deuda y también contra quien resulte titular registral del departamento, sin perjuicio en ambos casos del derecho que les asiste a ambos a repetir o reclamar contra el actual propietario.

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