Concursos
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal regula el procedimiento concursal, sustituyendo a las antiguas quiebras y suspensiones de pago. El concurso de acreedores es una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.
La competencia para conocer del concurso se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil.
Clases de concurso
- Voluntario: se produce cuando es el deudor quien solicita la declaración del concurso ante una situación de insolvencia actual o inminente.
- Necesario: se produce cuando son los acreedores quienes solicitan el concurso, ante una situación de insolvencia actual del deudor.
La finalidad principal del concurso de acreedores es «la satisfacción de los acreedores», por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.
La ley obliga a solicitar el concurso en caso de insolvencia actual o inminente de acuerdo con los siguientes supuestos:
- Cuando no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.
- En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.
Responsabilidad de los administradores
A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía. Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.
Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.
Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.
Órganos que intervienen en el concurso de acreedores
- El juez del concurso (Juzgados de lo Mercantil).
- La administración concursal (abogados y/o economistas).
- El ministerio fiscal.
- Junta de acreedores.
- Deudor o concursado.
Efectos de la declaración de concurso
- Sobre el deudor: sobre sus facultades patrimoniales, sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación y sobre su labor profesional.
- Sobre los acreedores: integración en atención a su rango crediticio en la masa pasiva, con las correspondientes excepciones legales y con efectos sobre las acciones individuales (juicios declarativos, arbitrajes, apremios, etc.) y sobre créditos en particular.
- Sobre contratos vigentes: novedad significativa es el seguimiento de los contratos de trabajo, cuya extinción, suspensión o modificación colectiva se atribuye aljuez del concurso.
Fases del concurso de acreedores
- Actos previos: hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase común: desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase de convenio: para continuar la actividad o liquidación.
- Fase de calificación.
- Conclusión.
Puede haber una reapertura que nos devuelva a la fase 3.
Concurso de acreedores en caso de personas físicas (sociedad de gananciales, sociedad civil, uniones de hecho, etc.)
En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado. En este caso, el cónyuge del concursado podrá pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal y el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
Procedimiento abreviado
Se regula un procedimiento abreviado que el juez podrá aplicar cuando el deudor sea persona natural o persona jurídica que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado:
- Cuando existan menos de cincuenta acreedores.
- Cuando la estimación inicial de su pasivo no supere 5.000.000 euros.
- Cuando la valoración de los bienes y derechos no supere 5.000.000 euros.
En Cobro Ágil contamos con letrados especializados en concursos y administradores concursales, por lo que podemos llevar tanto la solicitud de concurso por parte de un deudor o acreedor, como la personación en un concurso ya iniciado como acreedor, para cuyos procedimientos le haremos un presupuesto personalizado en función de las circunstancias.
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