Reclamaciones judiciales
Se hace un estudio del caso en particular por el departamento jurídico, iniciando la reclamación por vía judicial, en la que existen varios caminos para el cobro rápido de deudas: el proceso monitorio, cambiario, juicio verbal, juicio ordinario, procedimientos ejecutivos y embargos.
Proceso monitorio
Se trata de un procedimiento previsto para reclamar todo tipo de deudas, siempre que estas sean vencidas, liquidas y exigibles.
El rasgo principal del proceso monitorio es su rapidez:
- Podrá acudir al procedimiento monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria, vencida y exigible.
- Formas de acreditar la deuda:
- Documento, que justifique la deuda: facturas, albaranes de entrega, presupuesto firmado, certificaciones, etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.
- En el caso de reclamación de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las Comunidades de Propietarios, se acreditará mediante certificación por el Administrador del acuerdo de la Junta de la Comunidad de Propietarios respectiva, en la que se aprueba la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios, acreditándose también la notificación previa de dicho acuerdo al propietario moroso.
- Lugar de interposición de la petición: dicha petición tiene que ser formulada ante el juez de primera instancia del domicilio del deudor; en los casos de reclamaciones por gastos comunes en las comunidades de propietarios, el que inste el procedimiento puede hacerlo, a su elección, ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca.
- Características de la petición: en esta petición debe indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda, y debe acompañarse el documento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda reclamada.
- Requerimiento de pago: el Juzgado notificará al deudor la reclamación que se ha interpuesto contra él y le requerirá para que el un plazo de veinte días la abone o si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tiene para no pagar la cantidad que se reclama.
- Posibles opciones del deudor:
- No hacer nada, es decir, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad reclamada e inicia diversas actuaciones dirigidas a cobrar la deuda embargando los bienes que posea el acreedor. Desde que se dicte este auto del juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y costas que también deberá abonar el deudor.
- Pagar la deuda: se le dará justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
- Oponerse a la reclamación del acreedor: debe hacerse por escrito, para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador cuando la reclamación sea de cuantía superior a 2 000 euros. La oposición se tramitará, según la cuantía que se reclame, por:
- Procedimiento ordinario para reclamaciones que superen los 6 000 euros: el acreedor debe interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes. Si no se presenta la demanda, se archivarán las actuaciones, condenando en costas al acreedor.
- Procedimiento verbal para reclamaciones inferiores a 6 000 euros.
Se incluyen los monitorios europeos sin oposición, si se tuviera que llevar el procedimiento con oposición en el país de origen. Se trataría caso por caso, previo presupuesto.
Proceso cambiario
Se trata de un procedimiento especial para reclamar una deuda derivada de una letra de cambio, cheque o pagaré.
Juicio verbal
Se trata de un procedimiento de reclamación de cantidad inferior a 6 000 euros, para lo cual, el demandante debe estar asistido por abogado y procurador.
Una vez presentada la demanda, el Juzgado competente dictará un auto admitiendo en su caso la demanda y remitiéndola al demandado, citando asimismo a las partes para celebrar la correspondiente vista, siempre y cuando la soliciten las partes o el Juzgado lo considere pertinente.
La vista no se suspende por inasistencia del demandado —si bien se le advierte en la citación de que, en caso de no comparecer, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio su curso—. En caso de inasistencia del demandante, si el demandado no alega interés legítimo en continuar el proceso y que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, se entenderá que ha desistido el demandante de la demanda, imponiéndole las costas y pudiendo el demandado que compareció recibir indemnización del demandante, si lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.
La vista comienza exponiendo el demandante lo que solicita y los hechos en que fundamenta su solicitud. A continuación se dará la palabra al demandado para que manifieste si reconoce o no los hechos alegados por el demandante y si está conforme o no con la reclamación que se le dirige. En caso de no mostrarse conforme con la reclamación, y si no hubiera acuerdo tampoco sobre los hechos alegados por las partes, cada una de ellas podrá proponer los medios de prueba que considere convenientes. El Tribunal se pronunciará sobre la pertinencia de los mismos y se procederá a su práctica.
En los diez días siguientes a la práctica de las pruebas, el tribunal dictará sentencia.
Juicio ordinario
Se trata de un procedimiento de reclamación de cantidad superior a 6 000 euros, para lo cual, el demandante debe estar asistido por abogado y procurador.
Una vez interpuesta la demanda, el secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia previa.
En la audiencia previa se podrá cerrar un acuerdo entre las partes, se resolverán cuestiones procesales y se propondrán las pruebas pertinentes para la celebración del juicio.
Posteriormente, si no existiere acuerdo, se celebrara el juicio, tras lo cual se dictará la sentencia correspondiente.
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