Recuperación del IVA en facturas impagadas
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido —y sus posteriores modificaciones— contempla la devolución de la cuota del impuesto en el caso de que las operaciones gravadas hayan resultado incobrables y reúnan las siguientes condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
La Ley establece un plazo de tres meses desde la finalización del periodo de un año anterior, para emitir una factura rectificativa por el importe de la cuota y presentarla en la Agencia Tributaria, junto con la copia de demanda que acredite la reclamación judicial. El plazo de presentación de la documentación es de 1 mes desde la fecha de la factura rectificativa.
Esta factura debe incluir los siguientes datos:
- Concepto: Anulación de la cuota de IVA de la factura n.º XXX de fecha dd/mm/aaaa, al amparo del artículo 80 de la ley de IVA vigente.
- Base Imponible: 0 euros.
- Importe del IVA negativo correspondiente a la factura mencionada.
- Presentar la comunicación de recuperación de cuotas de IVA en la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes.
La solicitud debe incluir: copia de la factura de rectificación, copia de la demanda presentada figurando en la misma el sello de presentación ante el juzgado, incluir la factura rectificativa en su próxima liquidación de IVA (modelo 300), de forma que recupere de forma efectiva dicho importe.
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