Cambios en el Procedimiento Monitorio con la entrada en vigor de la Nueva Oficina Judicial
15 de marzo de 2010
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Las modificaciones más significativas son las siguientes:
- Importe límite de la reclamación: Pasa de 30.000 a 250.000 euros.
- No procede el requerimiento edictal: Únicamente se admitirá el requerimiento edictal en los supuestos de reclamaciones de deudas por impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
- Comprobación de la documentación de la deuda: Es el Secretario Judicial quien debe comprobar si los documentos aportados con la solicitud de monitorio son de los señalados en el artículo 812 ó constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario. Si considera que no cumple tales requisitos dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición.
- Requerimiento al deudor: Si se admite a trámite la solicitud, es el Secretario quien requiere al deudor para que pague en el plazo de 20 días, y lo acredite, o comparezca y se oponga.
- Ejecución, por no pagar ni comparecer: El Secretario dictará decreto en el que dará por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que solicite la ejecución. No se despacha automáticamente sino que se exige que se solicite la misma (mera solicitud, no se precisa demanda).
- Consecuencias de la oposición: Si la cuantía no excede de 6.000 euros o cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana (con independencia de la cuantía) el secretario dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y convocando a las partes a vista de juicio verbal.
Categorías: Legal | Etiquetas: Monitorio
Acerca de Elena Melon Crispín
Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.