Reclamación de la Comisión de Apertura de los Préstamos Hipotecarios

Fecha 15 de noviembre de 2023 Comentarios 0

La comisión de apertura es un porcentaje de dinero que el banco cobra a los usuarios al formalizar el préstamo. Es la justificación a cubrir los gastos de administración y gestión del préstamo. Dicha comisión puede variar entre el 0% y el 3% del importe total de la financiación.

Sin embargo, habitualmente no se acredita de forma alguna por las entidades bancarias que el importe obrado como comisión de apertura responda a retribución de gastos efectivamente generados por la concesión y tramitación del préstamo, estableciéndose como un porcentaje del dinero prestado.

Si bien es cierto que se admite la validez de las comisiones y entre otras la de apertura, la cual viene expresamente admitida por la normativa bancaria, siempre que respondan a un servicio efectivo al cliente bancario, rige respecto a la misma el principio de “realidad del servicio remunerado” para su aplicación, de forma que si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión lo que justifica la declaración de abusividad de la misma.

Y en especial tenemos que citar la Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023, dictada en el asunto C-561/21, que corrobora lo ya mencionado, es decir, que los servicios previstos en la comisión de apertura son accesorios, no pudiéndose considerar como parte esencial del contrato de préstamo hipotecario y debe responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Por tanto, la declaración de abusividad y con ello su nulidad da derecho al reintegro del importe cobrado como comisión de apertura.

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Acerca de Elena Melon Crispín

Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.