Reclamaciones por las tarjetas revolving
15 de diciembre de 2021 0
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras aplicando intereses, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, constituyendo, en realidad, un crédito al consumo.
El problema lo encontramos en los intereses que se aplican en una tarjeta revolving, los cuales pueden incluso superar el 25% TAE, llevando a muchos consumidores a caer en una espiral de endeudamiento, de tal forma que nunca acaban de pagar el importe debido de la tarjeta.
La devolución del crédito revolving se puede hacer de dos maneras: o bien pagar un porcentaje fijo al mes (entre el 5% y el 25%), o bien pagar una cuota fija mensual hasta saldar por completo la deuda.
Estos productos han venido siendo comercializados de forma muy poco transparente, violando en muchos casos la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación y los requisitos de transparencia.
Y sobre todo, suponen una practica usurera, en aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura o Ley Azcárate, según la abundante jurisprudencia recaída en este tema.
Se considera usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en la que se concertó el contrato, lo que implica que se las reclamaciones versan habitualmente sobre tarjetas contratadas antes de 2018, que es cuando el Banco de España publica el tipo de interés medio de las tarjetas revolving y tarjetas de crédito.
Respecto al plazo para reclamar los intereses pagados por las tarjetas revolving, tenemos que acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 539/2009, de 14 de Julio, que determinó la no prescripción de esta acción.
Y en cuanto a los efectos derivados de la nulidad del contrato que se declare en Sentencia, si se considera que ha habido usura, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; Por tanto, el prestamista devolverá al prestatario todos los intereses cobrados.
En Cobro Ágil reclamamos el dinero de los clientes afectados por este tipo de tarjetas abusivas interponiendo una reclamación prejudicial previa ante la entidad bancaria correspondiente y ante el Banco de España en su caso, procediendo, en caso de no ser atendida, a plantear una demanda judicial en defensa del cliente, consiguiendo la devolución de los intereses pagados por considerarlos abusivos, en todos los casos.
Categorías: Legal
Acerca de Elena Melon Crispín
Directora jurídica de Cobro Ágil y CEO de Alter Lex Abogados y Asesores.