MASC (Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos)

La Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, establece los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), lo que implica que antes de acudir a los tribunales las partes intenten resolver sus conflictos a través de un MASC, lo que marca un cambio significativo en el marco procesal español.

Se aplica a asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, obligando a demostrar haber intentado una negociación extrajudicial entre las partes un mes antes de interponer la correspondiente demanda. Dicha negociación previa, puede ser mediante un proceso de Derecho colaborativo, pero lo más habitual es enviar una Oferta Vinculante Confidencial.

La OVC consiste en realizar una oferta a la otra parte, que quedará obligada a cumplirla si es aceptada. Del mismo modo, la aceptación de la contraparte es irrevocable. Si finalmente termina en demanda no será vinculante la oferta y se podrá demandar por mayor o menor importe. En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción ante el tribunal, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la remisión de la oferta acompañando el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.

En Cobro Ágil tenemos amplia experiencia en Mediación y contamos con Mediadores especializados que llevan a cabo este paso previo antes de acudir a los Tribunales.

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