Concursos de Acreedores y Segunda Oportunidad

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal  regula el procedimiento concursal, sustituyendo a las antiguas quiebras y suspensiones de pago. El concurso de acreedores es una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas.

La competencia para conocer del concurso se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil.

Clases de concurso

La finalidad principal del concurso de acreedores es «la satisfacción de los acreedores», por lo que es de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia de las empresas siempre que sea posible.

La ley obliga a solicitar el concurso en caso de insolvencia actual o inminente de acuerdo con los siguientes supuestos:

Responsabilidad de los administradores

A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía. Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.

Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.

Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.

Órganos que intervienen en el concurso de acreedores

Efectos de la declaración de concurso

Fases del concurso de acreedores

  1. Actos previos: hasta el auto de admisión a trámite.
  2. Fase común: desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
  3. Fase de convenio/liquidación: para continuar la actividad o liquidación.
  4. Fase de calificación.
  5. Conclusión.

Puede haber una reapertura que nos devuelva a la fase 3.

Segunda Oportunidad  para personas físicas

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas
físicas (particulares y autónomos) en situación de insolvencia.

Permite cancelar hasta el 100 % de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.

Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, etc.

Es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

El solicitante podrá escoger entre liquidar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.

Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso, se consigue la salida de los ficheros de morosidad.

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