El Tribunal Supremo permite deducir en el Impuesto de Sociedades la remuneración de los administradores aunque sean socios con más del 25% de participación
2 de julio de 2025
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El Tribunal Supremo ha ampliado su doctrina sobre la deducción de las retribuciones a los administradores en el Impuesto sobre Sociedades, aclarando un punto de gran relevancia práctica para la empresa familiar: las compañías pueden deducir como gasto la remuneración que perciben sus administradores incluso cuando estos son también socios con una participación superior al 25%.
La sentencia, dictada el 9 de mayo de 2025 resuelve una cuestión que hasta ahora no contaba con pronunciamiento expreso: el tratamiento fiscal de las retribuciones satisfechas a socios que, además de su condición de administradores, realizan un trabajo efectivo para la empresa, incluso en aquellos casos en que los estatutos sociales no prevean expresamente que el cargo sea remunerado.
Con este fallo, el Supremo da vía libre a las empresas familiares —donde suele coincidir la figura del socio y del administrador— para deducir los importes abonados en concepto de retribución por trabajos efectivos. En muchas de estas sociedades, el número de empleados es reducido y son los propios socios quienes asumen tareas de gestión o dirección esenciales para el funcionamiento del negocio.
El Alto Tribunal recuerda que esta línea interpretativa ya fue adelantada en su sentencia de 13 de junio de 2024, donde se declaró que las remuneraciones de los administradores, cuando responden a un trabajo efectivo, no pueden considerarse liberalidades y, por tanto, son deducibles fiscalmente.
Asimismo, en otra sentencia de 14 de marzo de 2024, el Supremo precisó que la eventual infracción de normas mercantiles —por ejemplo, cuando los estatutos sociales no contemplan expresamente la remuneración del cargo— no tiene efectos en el ámbito tributario, siempre que se acredite que la retribución se corresponde con una labor real orientada a la mejora de los resultados empresariales.
El fallo supone un importante respaldo a las empresas familiares y pymes, que a menudo combinan la gestión directa con la propiedad del capital. A partir de ahora, podrán deducir con mayor seguridad fiscal las remuneraciones abonadas a sus administradores-socios, siempre que exista constancia de que realizan un trabajo efectivo y el gasto esté adecuadamente documentado.
Esta resolución, además de reforzar la seguridad jurídica, contribuye a acercar el criterio fiscal a la realidad empresarial, reconociendo que la labor de los socios-administradores no puede equipararse a una simple distribución de dividendos, sino que constituye un servicio profesional legítimo y necesario para la generación de ingresos.
Categorías: Fiscal | Etiquetas: Ley sociedades
