La nueva Ley de Vivienda

Fecha 12 de junio de 2023 Comentarios 0

Las nueva Ley de Vivienda 12/2023, 24 de mayo, incluye las siguientes medidas:

Denominación de zonas tensionadas y grandes tenedores 

Las zonas tensionadas las podrán declarar las comunidades autónomas siempre que la zona cumpla uno de estos dos requisitos:

Además, se redefine el concepto de gran tenedor, por el cual cualquier persona física o empresa propietaria de al menos 5 viviendas será considerada gran propietario (o de hasta 10 inmuebles en zonas no declaradas tensionadas).

Desvincular la actualización de los precios del alquiler del IPC

Independientemente de si la vivienda está en una zona tensionada o no, la actualización anual de los precios del alquiler ya no estará vinculada al IPC, si no que estará regulado por otro índice el cual todavía no está en marcha, si no que se pondrá en vigor en enero de 2025. Hasta entonces, estos son los límites de actualización del alquiler:

La ley también indica que, con caseros NO considerados grandes propietarios, las partes podrán llegar a un acuerdo de actualización que consideren, aunque si no hay acuerdo el máximo será el antes indicado según el año de la actualización.

La nueva ley de vivienda regulará los precios de los nuevos contratos de alquiler

En las zonas declaradas tensionadas para el alquiler en los nuevos contratos de alquiler no se podrán subir los precios por encima de los índices indicados:

Además, tampoco se podrá aumentar el precio del alquiler añadiendo nuevos gastos que no correspondan al inquilino, como el IBI o la mensualidad de la comunidad.

Los gastos de la inmobiliaria correrán de parte del propietario

La nueva ley de vivienda incluye nuevas medidas de protección frente a los desahucios

En este caso, la ley indica que los desahucios se deberán realizar con una fecha establecida, que se incluirán nuevas prórrogas en los procedimientos y que serán las propias comunidades autónomas las que articulen los mecanismos propios de mediación y alternativa habitacional que consideren oportunos.

Con la nueva Ley de Vivienda no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social

Se intenta evitar operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión por parte de las Administraciones territoriales.

Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida

Se fijan a nivel estatal unas condiciones básicas, definiendo un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, se fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años.

Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada

Se trata de un novedoso concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación de beneficios de carácter urbanístico, fiscal, entre otros.

Definición de vivienda vacía y modulación del recargo del IBI

Se introduce una definición clara para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado

Se establece un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida.  Asimismo, se clarifica la posibilidad de que la legislación urbanística pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urbanísticas los mecanismos de compensación que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento de la obligación de implantar esta medida a las Comunidades Autónomas.

Se refuerza la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación, a través de planes plurianuales, basados en la cooperación interadministrativa

Se regula la actuación pública en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana a través de la regulación, financiación, y planificación necesaria para garantizar su acceso a precios asequibles, así como para favorecer la conservación y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Se define el marco general de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas en materia de vivienda, como estrategia clave para conseguir los fines de esta política, a través de los principales órganos de cooperación: Conferencia Sectorial, Comisión Multilateral y Comisiones Bilaterales.

Se crea el Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda

Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

Categorías: Legal