Nuevas tasas de basuras: cuándo y cómo pueden recurrirse

Fecha 15 de septiembre de 2025 Comentarios 0

En los últimos meses, numerosos vecinos de distintos municipios españoles se han encontrado con una sorpresa en sus recibos: incrementos de hasta un 60 % en la tasa de basuras, calculados no en función del coste real del servicio de recogida y tratamiento de residuos, sino en base al valor catastral de sus viviendas.

Esta práctica, cada vez más extendida, ha desatado un intenso debate jurídico. Y no es para menos: una tasa que se calcula según el valor del inmueble deja de ser una tasa para convertirse en un impuesto encubierto, lo que plantea serias dudas de legalidad.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) es clara. Su artículo 24.2 establece que “el importe de las tasas por la prestación de un servicio no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.

Esto significa que el precio público o tasa municipal debe guardar una relación directa con el coste del servicio. No puede superar lo que realmente cuesta recoger y tratar los residuos generados por cada vecino o inmueble.

Sin embargo, cuando el ayuntamiento vincula el importe a un criterio ajeno, como el valor catastral, rompe el principio de equivalencia entre servicio y precio: el ciudadano deja de pagar por el servicio recibido y pasa a tributar en función de su patrimonio inmobiliario, lo que desnaturaliza la tasa.

El Tribunal Supremo ha dejado claro en varias resoluciones que una tasa pierde su naturaleza cuando no guarda proporción con el coste del servicio.

En la STS de 21 de octubre de 2002 (RJ 2002/8710), el Alto Tribunal anuló una ordenanza municipal al constatar que el importe fijado superaba ampliamente el coste efectivo del servicio.

Esa doctrina ha sido reiterada por otros tribunales:

Todas ellas insisten en que el principio de equivalencia entre servicio prestado y tasa cobrada es esencial. Si se rompe, la figura deja de ser una tasa para transformarse en un tributo de naturaleza impositiva, que exige una cobertura legal distinta.

El artículo 31.1 de la Constitución Española proclama que el sistema tributario debe basarse en la capacidad económica, la igualdad y la justicia, prohibiendo expresamente la confiscatoriedad y la arbitrariedad.

Una tasa que se calcula sobre el valor catastral y no sobre el coste real del servicio puede vulnerar estos principios. Al basarse en un criterio patrimonial y no en el uso del servicio, se convierte en un impuesto encubierto que carece de justificación legal y puede considerarse inconstitucional.

Ante una subida injustificada de la tasa de basuras, el contribuyente dispone de diversas vías legales para impugnarla:

  1. Recurso de reposición ante el ayuntamiento, solicitando la memoria económico-financiera que justifique el importe. Si el consistorio no puede acreditar la relación con el coste del servicio, el acto es recurrible.
  2. Recurso contencioso-administrativo frente a la ordenanza fiscal que establezca el cálculo en función del valor catastral.
  3. Acciones colectivas promovidas por asociaciones vecinales o de consumidores, que pueden reforzar la presión jurídica y social ante un tributo considerado abusivo.

El argumento esencial es siempre el mismo: la tasa ha dejado de serlo y se ha transformado en un impuesto encubierto, contrario a la Ley de Haciendas Locales y a la Constitución.

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