Retribución de los Administradores

Fecha 12 de junio de 2024 Comentarios 0

El Tribunal Supremo ha establecido que las retribuciones abonadas a los administradores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, incluso si no están previstas en los estatutos sociales. En su sentencia de 13 de marzo de 2024, el Alto Tribunal concluyó que la ausencia de previsión estatutaria no impide la deducibilidad fiscal de dichas retribuciones, siempre que se trate de gastos reales, efectivamente contabilizados y justificados.

Este criterio se alinea con pronunciamientos anteriores del propio Tribunal, como la sentencia de 27 de junio de 2023, donde se determinó que las retribuciones percibidas por los administradores, aunque no hubieran sido aprobadas por la junta general, no constituyen una liberalidad no deducible, siempre que estén contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos.

Además, en la sentencia de 18 de enero de 2024, el Tribunal Supremo reafirmó que el incumplimiento de ciertos requisitos formales establecidos por la normativa mercantil no conlleva necesariamente la pérdida del derecho a deducir un gasto que remunera servicios efectivamente prestados.

Estas decisiones reflejan una tendencia jurisprudencial hacia una interpretación menos formalista, priorizando la realidad económica y la efectiva prestación de servicios sobre el estricto cumplimiento de formalidades mercantiles.

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